Foto: asistencia de parlamentarios a Cread Galvarino (2017)
Con fecha 29.08.2018 Vanesa
Hermosilla Del Castillo , integrante del Movimiento Nacional por la Infancia agradece la invitación a la REUNIÓN CUMBRE
VALPARAISO para hablar de asuntos de Niñez y adolescencia , y da a conocer a los asistentes lo siguiente:
1.- Dificultades centrada en las atribuciones y funciones del organismo oficial , SENAME , dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH, para implementar proyectos de ley discutiéndose
en Camara Diputados Comisión familia , agosto 2018
LEY 2.465 DA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES LEGALES A SENAME .
Celebrar convenios con las instituciones reconocidas como
colaboradoras del Servicio, fijar plazos, condiciones y demás modalidades de
los mismos, modificarlos y ponerles término conforme a las disposiciones de
esta ley y su reglamento; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los
contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del
Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. El
Director Nacional será el representante del Fisco en la ejecución o celebración
de dichos actos o contratos. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se
interesen en asumir esas líneas de
acción, una vez llamados a presentar
propuestas, o bien, cuando la demanda de
atención supere la oferta.
LA LEY 2.465 DEFINE LEGALMENTE, DEFINE FUNCIONES DEL SENAME, ENTRE OTRAS,
Crear centros de internación provisoria y centros de
rehabilitación conductual para administrarlos
directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y
administrar directamente OPD, centros,
programas y equipos de diagnóstico
correspondientes a las líneas de acción
desarrolladas por sus colaboradores acreditados con subvención estatal las generalidades
contenidas en los siguientes artículos
Se entenderá
por casos calificados aquellos en que
los colaboradores no se interesen en
asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la
demanda de atención supere la oferta.
Desarrollar y llevar a la práctica, por sí o a través de las instituciones reconocidas como
sus colaboradoras, los sistemas asistenciales que señale la ley o sean establecidos por el Ministerio de
Justicia.
Estimular la creación y funcionamiento de entidades y establecimientos privados que presten atención y asistencia a los menores de que
trata esta ley.
7.- Proporcionar, cuando procediere, ayuda técnica,
material o financiera a las instituciones públicas y privadas que coadyuven al cumplimiento de los
objetivos del Servicio.
8.- Impartir instrucciones generales sobre
asistencia y protección de menores a las
entidades coadyuvantes y supervigilar su
cumplimiento.
9.- Efectuar la coordinación técnico-operativa de las acciones que, en favor de los menores de
que trata esta ley, ejecuten las instituciones públicas y privadas.
10.- Asumir la administración provisional de las instituciones reconocidas como colaboradoras,
cuando lo autorice el respectivo Juez de
Menores.
11.- Informar, cuando lo disponga el Ministerio de
Justicia, sobre la procedencia o conveniencia de conceder o cancelar la
personalidad jurídica, o de modificar los estatutos, de las entidades de
asistencia o protección de los menores a que se refiere el artículo 1°.
Es público el recurso
de protección a favor de niños discapacitados ( 2017) interpuesto por ONG
Emprender con alas ante poder judicial. Lo
inaudito acá es que si bien la orden remitida por la Suprema decreta que de “todo lo obrado en autos al Ministerio de
Justicia, a fin de asegurar la adopción de aquellas medidas que sean necesarias
para que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte" lo
cual no fe posible , dado que la directora Sename acredita las dificultades del
servicio en cuanto al control de lo que realizan los organismos colaboradores [1] . En este
sentido , deseamos contribuir para que los NNA accedan a decisiones judiciales
que los protejan de las deficiencias del sistema de protección.
PROPUESTAS DE ONG EMPRENDER
CON ALAS
2.- SUGERENCIAS PARA INCIDIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LEYES QUE CUMPLAN CON
LA PROTECCION DE NNA :
Que la construcción de la ley contenga garantías
explicitas de protección cuando provengan desde las corte de
apelaciones y/o corte suprema[2] .
Erradicación "facultativa" del uso de
cargo al interior del Sename , con cualquier otro fin que no sea la observancia
de los DDHH de la niñez y el cumplimiento del rol de la posición
de garante por parte de cada funcionario directo e
indirecto a cargo del cuidado de NNA a cargo del estado de Chile .
3 SUGERENCIAS PARA INCIDIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LEYES QUE CUMPLAN CON
LA PROTECCION DE NNA :
Otorgar a organismos co adyudante o colaboradores
la condición de agentes encargados del cumplimiento de la función del estado en la protección de la niñez [3] .
Otorgar legalmente la condición de funcionario público a
todo cargo contractual laboral
a honorarios o contrata a toda
persona que administre, reciba directa o indirectamente asignaciones de gastos
, asignaciones para su para su pecunio con recaudaciones según dicta la
ley , remuneraciones canceladas
o distribuidas a partir de fondos
públicos , sean estos parte del
presupuesto asignado, convenio, colecta , recolección de donaciones a partir de
rebajas tributarias que su fin sea la atención y protección cumpliendo el rol
de la posicione de garantes de NNA., ya
sea directa o indirectamente .
A) Personas, no
remuneradas directivas a cargo de las decisiones financieras
económicas , técnicas tales como fundaciones organizaciones
universidades, jardines infantiles , Junji Integra , Corporaciones Municipales ,
Establecimientos educacionales subvencionados y/o Empresas receptoras de donaciones[4]
- atribuidas legalmente por el rol que desempeñan como registradas, acreditadas
, colaboradoras del Estado.
B) Todas las personas contratada laboralmente a contrata o a
honorarios s por las organizaciones y directivos señalados en letra a)
[1]
ORDINARIO 1834 ARCHIVO: 35112-17 RESPUESTA SENAME A CORTE SUPREMA
[2]
Recomendación similar o en el mismos sentido han realizado
organizaciones del MNI (
Movimiento Nacional por la Infancia ) mediante Informe previo ( sombra o
alternativo) ante la ONU " NNA en situación de discapacidad bajo el
cuidado del Estado en Chile " ; con motivo de la asistencia de Chile el 28
enero 2019 , Ginebra , donde rendirá su Examen Periódico. Universal , donde
deberá atender, entre otras, la Lista de Cuestiones incumplidas . En Niñez
la incumplida Ley Integral de la
Infancia . y el incumplimiento del reglamento en lo relativo a la participación
de la sociedad civil en la construcción de ducho EPU -2019.
[3]
3.3 CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Obligación de asegurar el respeto de
las normas por las instituciones encargadas de proteccion.
[4]
Ley es 19.985 - 18.985- 19.247- 19.712- 16.271 -18.681 - DL 3.063 - 19.274
- 6.640 - Artículo 31° N° 7 Ley
de la Renta
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